El pasaporte de batería de la Unión Europea es la primera gran aplicación concreta del pasaporte digital de producto a escala industrial. Establecido por el Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y a los residuos de pilas y baterías, hará obligatorio, a partir del 18 de febrero de 2027, un identificador digital único y verificable para toda batería de vehículo eléctrico (VE), toda batería de medios de transporte ligeros (LMT — bicicletas de pedaleo asistido, patinetes, ciclomotores eléctricos) y toda batería industrial de capacidad superior a 2 kWh introducida en el mercado europeo. Este pasaporte, accesible mediante un código QR fijado sobre la batería, expone al público una parte de sus datos (información general, composición material, capacidad, huella de carbono, contenido reciclado, información de seguridad) y reserva otra parte (datos confidenciales, química detallada, historial de uso) únicamente a personas habilitadas: autoridades de vigilancia del mercado, operadores de reparación, refabricación o reciclado. El marco técnico común — soportes de datos, registro europeo, API y esquemas de seguridad — se apoya en el Reglamento (UE) 2024/1781 sobre diseño ecológico de productos sostenibles (ESPR) y en las normas CEN/CENELEC JTC 24. Para fabricantes, importadores y operadores económicos, la fecha del 18 de febrero de 2027 está cerca: ya no se trata de un proyecto, sino de un programa operativo que afecta a ingeniería de producto, cadena de suministro, servicio posventa y sistemas de información. Este artículo sintetiza, sin exagerar y a partir de nuestras verificaciones, qué hay que saber, qué hay que preparar y dónde consultar los textos oficiales y la literatura científica.
Puntos clave
- •Base jurídica: Reglamento (UE) 2023/1542 sobre baterías — el pasaporte de batería es distinto del DPP genérico ESPR, pero se apoya en su marco técnico.
- •Fecha de aplicación: 18 de febrero de 2027 para baterías VE, LMT e industriales > 2 kWh introducidas en el mercado a partir de esa fecha.
- •Ámbito: las baterías SLI (arranque automóvil) no están sujetas al artículo 77, pero deben llevar un código QR con información general.
- •Acceso: código QR físico + identificador único; datos públicos para todos, datos restringidos para autoridades y operadores autorizados.
- •Contenido: datos del anexo XIII — composición, huella de carbono, contenido reciclado, prestaciones, seguridad, cadena de suministro, reparabilidad.
- •Responsable: el operador económico que introduce la batería acabada en el mercado (fabricante, importador o distribuidor actuando como tal).
- •Marco técnico: normas CEN/CENELEC JTC 24 (EN 18216, 18219, 18220, etc.) y registro europeo DPP en despliegue (~2026).
- •Precaución: la diligencia debida (artículo 48), la huella de carbono y el contenido reciclado siguen calendarios propios — verificar los actos secundarios antes de cada hito.
¿Qué es el pasaporte de batería?
El pasaporte de batería es un registro digital estructurado, único, persistente y consultable, asociado de manera unívoca a una batería física mediante un identificador único de producto. No es una simple ficha técnica: es una pieza de cumplimiento normativo, una infraestructura de trazabilidad para la cadena de suministro y una herramienta de circularidad para la reparación, la refabricación («segunda vida») y el reciclado.
En la práctica, una batería introducida en el mercado después del 18 de febrero de 2027 deberá portar un soporte de datos (habitualmente un código QR) que, una vez leído, redirigirá al usuario — consumidor, inspector, reparador, reciclador — a su pasaporte digital. Según la identidad y los derechos de quien escanee, los datos mostrados serán más o menos completos.
La lógica introducida por el Reglamento (UE) 2023/1542 es doble. Por un lado, refuerza la responsabilidad de la introducción en el mercado: el operador económico que comercializa la batería se convierte en garante de la veracidad, la disponibilidad y la actualización del pasaporte. Por otro lado, busca crear una infraestructura abierta que habilite la economía circular de las baterías: sin un pasaporte fiable, no es posible refabricar, reutilizar o reciclar de manera eficiente las celdas.
El pasaporte de batería es el primer DPP obligatorio a gran escala en la UE. En este sentido, actúa como banco de pruebas del conjunto del dispositivo DPP previsto por el ESPR (Reglamento 2024/1781). Las infraestructuras que exige — registro europeo, normas CEN/CENELEC, cadenas de autenticación — servirán después a los DPP textiles, electrónicos, siderúrgicos, etc. Para Verisav, es también el caso de uso que estructura nuestra plataforma posventa + pasaporte.

Base jurídica y articulación con el ESPR
La base jurídica principal del pasaporte de batería es el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y a los residuos de pilas y baterías, en particular su artículo 77 (pasaporte de baterías) y su anexo XIII (información y datos incluidos en el pasaporte). Este Reglamento sustituye a la Directiva 2006/66/CE e impone un conjunto armonizado de normas aplicables en los 27 Estados miembros, sin necesidad de transposición nacional.
El pasaporte de batería no es un acto delegado del ESPR: proviene de un reglamento sectorial específico, adoptado antes incluso de la publicación del ESPR. No obstante, el Reglamento (UE) 2024/1781 sobre diseño ecológico de productos sostenibles (ESPR), aplicable desde el 18 de julio de 2024, define el marco horizontal del pasaporte digital de producto (DPP) — registro europeo, especificaciones técnicas genéricas, arquitecturas de acceso — con el que se alinean progresivamente las evoluciones del pasaporte de batería, en particular a través de las normas CEN/CENELEC JTC 24.
Un punto a menudo mal entendido: la diligencia debida del artículo 48 (cadenas de suministro responsables para cobalto, litio natural, níquel y grafito natural) y ciertas obligaciones ligadas a la huella de carbono y al contenido reciclado siguen un calendario propio, distinto de la fecha del 18 de febrero de 2027. Según las aclaraciones recientes de la Comisión, la aplicación del artículo 48 se ha aplazado en el tiempo (con indicaciones que convergen hacia agosto de 2027 para los operadores concernidos, a reserva de la publicación de las directrices y métodos de cálculo). Es prudente considerar estos plazos como indicativos y verificar cada acto secundario antes de todo compromiso contractual.
En cuanto a normalización, el comité técnico conjunto CEN/CENELEC JTC 24 «Digital Product Passport» publica una serie de normas EN 18216 a 18223 que constituyen el pilar técnico común: identificadores únicos, soportes de datos, API de acceso, seguridad, interoperabilidad y gobernanza del dato. Parte de estas normas se ha publicado desde mediados de 2026; otras (en particular prEN 18239 y prEN 18246) siguen en proyecto.
| Instrumento | Papel | Estado |
|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2023/1542 | Base jurídica del pasaporte de batería (art. 77, anexo XIII) | En vigor — aplicación 18 de febrero de 2027 |
| Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR) | Marco horizontal del DPP (registro UE, especificaciones comunes) | En vigor desde el 18 de julio de 2024 |
| Normas CEN/CENELEC JTC 24 | Especificaciones técnicas: identificadores, API, seguridad, soportes | Publicación escalonada 2025-2027 |
| Directrices Comisión (art. 48) | Diligencia debida en la cadena de suministro de materias primas | Esperadas antes del plazo — verificar la publicación |
Ámbito: ¿qué baterías están afectadas?
El artículo 77 del Reglamento 2023/1542 establece que el pasaporte de baterías es obligatorio para tres categorías: baterías de vehículos eléctricos (VE), baterías de medios de transporte ligeros (LMT — es decir, baterías para bicicletas de pedaleo asistido, patinetes eléctricos, dispositivos autoequilibrados, ciclomotores eléctricos y vehículos equivalentes de potencia limitada) y baterías industriales con una capacidad superior a 2 kWh, incluidas las baterías de almacenamiento estacionario.
Las baterías SLI (Starting, Lighting, Ignition — baterías clásicas de arranque automóvil a 12 V de plomo o equivalentes) no están, por regla general, sujetas a la obligación de pasaporte del artículo 77. Siguen no obstante obligadas, por otras disposiciones del Reglamento, a llevar un código QR con información general: identidad del fabricante, capacidad, sustancias peligrosas, información para el reciclado. Las baterías portátiles destinadas al gran público (pilas alcalinas, baterías de teléfonos móviles, packs para herramientas de consumo) siguen un régimen de etiquetado e información distinto, no cubierto por el pasaporte de batería del artículo 77.
El desencadenante es la introducción en el mercado europeo: cualquier batería VE, LMT o industrial > 2 kWh introducida en el mercado desde el 18 de febrero de 2027 deberá disponer de un pasaporte activo en el momento de la comercialización. Las baterías introducidas en el mercado antes de esa fecha no están sujetas retroactivamente, pero su segunda vida (refabricación, reutilización) deberá articularse con el régimen posterior a 2027.
Es esencial comprender que el pasaporte está asociado a la unidad física (identificador único por batería o pack), y no a un modelo. Dos baterías idénticas salidas de la misma línea de producción tendrán cada una su propio pasaporte, con su propio historial (pruebas de fábrica, propietario, puestas en servicio, reparaciones).

| Categoría | Pasaporte art. 77 obligatorio | Requisitos adicionales |
|---|---|---|
| Baterías VE (coches, furgonetas, autobuses) | Sí | Anexo XIII completo + diligencia debida |
| Baterías LMT (bicicletas eléctricas, patinetes, ciclomotores) | Sí | Anexo XIII adaptado + prestaciones y durabilidad |
| Baterías industriales > 2 kWh (almacenamiento estacionario, maquinaria) | Sí | Anexo XIII + información de instalación |
| Baterías SLI (arranque automóvil clásico) | No (art. 77) | Código QR de información general + etiquetado |
| Baterías portátiles de consumo | No | Etiquetado e información según régimen propio |
Calendario normativo y 18 de febrero de 2027
El pasaporte de batería se inscribe en una trayectoria normativa que se extiende desde 2023 (adopción del Reglamento 2023/1542) hasta el final de la década. La fecha bisagra es el 18 de febrero de 2027, pero varios hitos anteriores y posteriores condicionan la implementación operativa.
| Fecha | Evento |
|---|---|
| 12 de julio de 2023 | Adopción del Reglamento (UE) 2023/1542 sobre pilas y baterías y residuos de pilas y baterías |
| 18 de febrero de 2024 | Inicio de la aplicación del Reglamento 2023/1542 |
| 18 de julio de 2024 | Entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR) |
| 2025-2026 | Publicación escalonada de las normas CEN/CENELEC JTC 24 (EN 18216 a 18223) |
| 26 de julio de 2026 | Plazo para las directrices de la Comisión sobre diligencia debida en baterías (art. 48) |
| 19 de julio de 2026 (previsto) | Puesta en marcha progresiva del registro europeo DPP |
| 18 de febrero de 2027 | Aplicación obligatoria del pasaporte de batería (artículo 77) |
| Agosto de 2027 (indicativo) | Entrada en aplicación del artículo 48 sobre diligencia debida (aplazamiento indicativo) |
| 2028-2030 | Alineamiento progresivo del pasaporte de batería con la infraestructura DPP horizontal |

Datos obligatorios (anexo XIII del Reglamento 2023/1542)
El anexo XIII del Reglamento 2023/1542 enumera con detalle la información y los datos que deben figurar en el pasaporte de batería. Estos datos cubren identidad del producto, composición, prestaciones, durabilidad, huella ambiental, conformidad e historial. Se reparten entre datos accesibles públicamente, datos reservados a las autoridades y a los organismos notificados, y datos reservados a los operadores autorizados (reparadores, refabricantes, recicladores).
Algunas exigencias no son inmediatas el 18 de febrero de 2027: la huella de carbono (Product Carbon Footprint) sigue un método de cálculo armonizado cuya publicación es gradual, y los umbrales de contenido reciclado para cobalto, litio, níquel y plomo solo se aplican a partir de fechas posteriores (2031 para la declaración inicial de contenido reciclado, 2036 para los umbrales mínimos, según los artículos pertinentes del Reglamento). El pasaporte debe, no obstante, poder alojar estos campos desde su puesta en servicio.
La tabla siguiente sintetiza los principales ámbitos de información exigidos. No sustituye la lectura del anexo XIII, que debe consultarse en el texto oficial de EUR-Lex.
| Dominio | Ejemplos de datos | Público / restringido |
|---|---|---|
| Identidad y fabricante | Modelo, número de serie, operador económico responsable, fecha y lugar de fabricación | Público |
| Composición material | Química de la batería, materiales activos, sustancias peligrosas (SVHC) | Público (agregado) / Restringido (detalle) |
| Prestaciones y durabilidad | Capacidad nominal, energía, potencia, ciclos, resistencia interna, degradación esperada | Público (indicadores) / Restringido (datos brutos) |
| Huella de carbono | PCF declarado, clase de prestación de carbono (según futuro método PEF armonizado) | Público |
| Contenido reciclado | Proporción de cobalto, litio, níquel y plomo reciclados (aplicable desde 2031/2036 según umbrales) | Público |
| Seguridad | Fichas de seguridad, incidentes conocidos, precauciones de transporte y almacenamiento | Público / Restringido según naturaleza |
| Cadena de suministro | Origen de las materias críticas, informe de diligencia debida (art. 48) | Restringido (autoridades y auditorías) |
| Reparabilidad y desmontaje | Instrucciones de desmontaje, piezas de repuesto, procedimientos de servicio | Restringido (operadores autorizados) |
| Historial de uso | Ciclos acumulados, eventos de carga, cambios de propietario, eventos de servicio | Restringido (operadores y propietario) |
| Fin de vida | Instrucciones de recogida, canal de reciclado, separación de materiales | Público |
Derechos de acceso y niveles de confidencialidad
El Reglamento 2023/1542 introduce un principio cardinal: no todos los datos del pasaporte son públicos. El gran público accede a un subconjunto de información útil (identidad, seguridad, huella de carbono, indicaciones de fin de vida), mientras que los datos sensibles (química detallada, historial detallado, datos comerciales) se reservan a actores habilitados. Esta gradación protege los intereses industriales garantizando la transparencia donde es necesaria.
Las autoridades de vigilancia del mercado disponen de derechos de acceso ampliados, en particular para verificar la conformidad, controlar la diligencia debida e instruir eventuales procedimientos. Los organismos notificados y los auditores pueden, dentro de su ámbito, consultar los datos pertinentes. Los operadores de reparación, refabricación y reciclado acceden a la información que necesitan para ejercer su oficio (instrucciones de desmontaje, historial de uso, química de la celda) — un punto crucial para la economía circular.
Técnicamente, la gestión de los derechos de acceso se apoya en mecanismos de autenticación, delegación y auditoría. Las normas CEN/CENELEC JTC 24 especifican los esquemas de autenticación y las API a utilizar. Verisav implementa estos mecanismos en su plataforma, apoyándose en los vocabularios abiertos publicados en w3id.org/verisav/dpp.

| Actor | Tipo de acceso | Ejemplos de datos |
|---|---|---|
| Consumidor / gran público | Lectura pública mediante código QR | Identidad del producto, seguridad, huella de carbono, fin de vida |
| Autoridades de vigilancia del mercado | Lectura ampliada + auditoría | Cadena de suministro, diligencia debida, conformidad |
| Organismos notificados | Lectura focalizada | Datos de conformidad y de ensayos |
| Reparadores y refabricantes autorizados | Lectura + escritura de historial | Instrucciones de desmontaje, historial de uso, eventos de servicio |
| Recicladores | Lectura técnica de fin de vida | Composición, química, canales |
| Propietario de la batería | Lectura personal | Historial del propio equipo |
Soportes de datos: código QR e identificador único
El Reglamento 2023/1542 impone que toda batería sujeta al pasaporte lleve un soporte de datos legible por los medios habituales. En la práctica, se trata de un código QR (típicamente conforme a las especificaciones GS1 Digital Link) marcado de forma duradera en la propia batería o, cuando el marcaje directo es técnicamente imposible, en su embalaje primario. La durabilidad del marcaje es esencial: el código QR debe permanecer legible a lo largo de todo el ciclo de vida, incluso tras varios años de uso en entornos industriales o de automoción.
El código QR codifica un identificador único de producto que, una vez resuelto mediante una infraestructura de resolución conforme (registro europeo o servicio tercero autorizado), redirige al propio pasaporte digital. El identificador único no es un simple número de serie interno: está estructurado conforme a las especificaciones técnicas adoptadas (normas CEN/CENELEC JTC 24) y referenciado en el registro europeo DPP, lo que permite a las autoridades verificar automáticamente — también en aduanas — la presencia y validez de un pasaporte antes de la introducción en el mercado.
Otros soportes (NFC, RFID pasivo, marcaje láser DPM) pueden utilizarse en complemento del código QR, pero el QR sigue siendo el soporte de referencia obligatorio para la lectura por parte del gran público. Los fabricantes deben anticipar la ubicación física del marcaje desde el diseño (design for compliance), para evitar costes tardíos de re-industrialización.
Roles de los operadores económicos y checklist de cumplimiento
El Reglamento 2023/1542 designa al «operador económico» que introduce la batería acabada en el mercado europeo como responsable del pasaporte. Según las configuraciones industriales, puede tratarse del fabricante original (OEM), de un importador (para baterías producidas fuera de la UE) o de un distribuidor que actúa como introductor en el mercado (repackaging, marca blanca). Esta designación es estricta: implica responsabilidad jurídica sobre la veracidad de los datos, obligación de mantenimiento y exposición a sanciones en caso de incumplimiento.
Los subcontratistas (proveedores de celdas, ensambladores) contribuyen a los datos, pero no asumen la responsabilidad final: es el introductor en el mercado quien debe contractualizar la remontada de información. Para un importador, esto significa exigir a su proveedor no comunitario el acceso a los datos del anexo XIII y la garantía de su veracidad — un punto sensible en las cadenas asiáticas.
Verisav acompaña a los operadores económicos en la articulación entre el pasaporte de batería y el servicio posventa: cada evento de servicio (diagnóstico, reparación, sustitución de celdas, refabricación) se convierte en una entrada trazable y firmada del pasaporte. Esta continuidad operativa es lo que distingue un pasaporte «de papel» (conforme pero muerto) de un pasaporte «vivo» realmente útil a reparadores, recicladores y propietarios sucesivos.
- ✓Identificar al operador económico responsable para cada referencia de batería introducida en el mercado UE (fabricante, importador o distribuidor).
- ✓Mapear los datos del anexo XIII: dónde se encuentran hoy (PLM, ERP, MES, LIMS, subcontratistas) y cómo hacerlos fluir.
- ✓Asegurar contractualmente el suministro de datos por parte de celdas y subconjuntos no comunitarios (acuerdos de proveedores, auditorías).
- ✓Elegir una plataforma DPP conforme a las normas CEN/CENELEC JTC 24 e interoperable con el registro europeo.
- ✓Planificar el marcaje físico del código QR (durabilidad, ubicación, tamaño, contraste) desde el diseño o como retrofit industrial.
- ✓Definir la política de acceso: qué datos son públicos, restringidos, reservados a las autoridades.
- ✓Establecer una gobernanza del dato: roles, responsabilidades, actualización, versionado, registro de trazabilidad.
- ✓Preparar la sincronización con el registro europeo DPP y los controles aduaneros automatizados.
- ✓Anticipar los hitos subsidiarios: diligencia debida (art. 48), huella de carbono (PCF), contenido reciclado, clases de durabilidad.
- ✓Formar a los equipos de posventa, reparación y reciclado en la lectura, escritura y actualización del pasaporte.
- ✓Probar el conjunto en piloto antes de enero de 2027: al menos un ciclo completo fabricación → posventa → fin de vida.
- ✓Documentar el cumplimiento para las autoridades de vigilancia del mercado (expediente técnico, evidencias de auditoría).
Referencias científicas y fuentes oficiales
Esta guía se apoya en fuentes primarias (textos normativos europeos), en trabajos científicos revisados por pares y en documentos de trabajo públicos. Las publicaciones que siguen se han utilizado para verificar los hechos, las fechas y las interpretaciones expuestas anteriormente.
- Boutillier K. et al., «Digital Product Passports and after-sales integration for circular economy», Circular Economy and Sustainability, Springer, 2026 — Artículo revisado por pares que propone un marco de integración entre DPP y servicio posventa; utilizado para la sección «pasaporte de batería y posventa».
- CIRPASS / Wuppertal Institute, working paper sobre arquitecturas DPP y baterías — Documento de trabajo (no revisado por pares) depositado en Zenodo, utilizado como fuente analítica indicativa sobre las arquitecturas de acceso.
- Comisión Europea, página oficial DPP «Batteries» — Portal oficial de la Comisión Europea dedicado al pasaporte de batería y a su articulación con el DPP.
- Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y a los residuos de pilas y baterías, EUR-Lex — Texto oficial consolidado — fuente primaria para los artículos 48, 77 y el anexo XIII.
- Verisav, vocabularios abiertos DPP publicados en W3ID — Vocabularios abiertos (esquemas de datos, propiedades) para el pasaporte de batería y el DPP genérico, utilizados por la plataforma Verisav.
- AFNOR / Comisión francesa CN DPP (participación Kévin Boutillier / Verisav) — Miembro de la comisión AFNOR / CN DPP (espejo francés de CEN/CLC/JTC 24). Los listados públicos de participantes incluyen a M. Boutillier / Verisav. Véase también la panorámica AFNOR sobre el Digital Product Passport.
Pasaporte de batería y servicio posventa: la clave operativa
La obligación de pasaporte de batería transforma profundamente el servicio posventa. Cada diagnóstico, cada prueba de capacidad residual, cada sustitución de celdas o de BMS se convierte en un evento trazable que debe inscribirse en el pasaporte — so pena de convertirlo en obsoleto y comprometer la refabricación o el reciclado al final del ciclo de vida. La posventa deja de ser una función accesoria y se convierte en productora de datos normativos.
Para fabricantes e importadores, esto implica equipar los puntos de servicio (concesionarios de automóviles, talleres de bicicletas eléctricas, mantenedores industriales) con herramientas digitales que permitan leer, actualizar y firmar las entradas del pasaporte. Los reparadores independientes, por su parte, deben obtener derechos de acceso conformes al principio del derecho a la reparación: sin acceso a los datos restringidos (instrucciones de desmontaje, química, historial), no hay reparación posible.
La articulación con la Directiva europea sobre el derecho a la reparación (transposición esperada por los Estados miembros el 31 de julio de 2026) refuerza esta exigencia. El pasaporte se convierte en la interfaz concreta entre los derechos del consumidor, las obligaciones del fabricante y las capacidades técnicas del reparador. Cualquier barrera artificial a la lectura o escritura podría recalificarse como práctica anticompetitiva.
Verisav construye su plataforma precisamente en torno a esta convergencia: pasaporte digital de producto (incluido el pasaporte de batería), servicio posventa trazable y vocabularios abiertos. El objetivo no es vender un «compliance box» más, sino ofrecer una infraestructura duradera en la que cada evento de producto — desde la fabricación hasta el fin de vida — enriquezca un registro único, verificable y aprovechable para la circularidad.
Para saber más
En Verisav
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